salvamento de voto de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gloria Stella Ortiz Delgado y el suscrito Alejandro Linares Cantillo. Estos requisitos fueron recopilados en el Auto 308 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. Auto 156A de 2003 MP. Rodrigo Escobar Gil. Al respecto ver el Auto 359 de 2006 MP. Clara Inés Vargas Hernández en cuya oportunidad se resolvió “Separar al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla del conocimiento de las solicitudes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006, a partir de la fecha”. Esta importante distinción fue establecida por esta Corporación en el Auto 515 de 2015 al considerar frente a dicho deber que “Recusar a un magistrado o a un conjuez de la Corte Constitucional impone para quien presenta la solicitud, cumplir con una carga argumental, la cual se robustece cuando se trata de causales subjetivas que obligan al solicitante a construir una sólida línea argumentativa dirigida a evidenciar el motivo que afecta la imparcialidad del juez y a referir los hechos en los que se fundamenta esa afectación. Dicha carga se morigera, cuando se trata de causales objetivas, puesto que, por su naturaleza, el ejercicio del recusante se circunscribe a exaltar y evidenciar el supuesto fáctico referido por la norma que contempla la causal de recusación” (subraya fuera de texto). Parágrafo 3°. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. Declarado inexequible posteriormente en la sentencia C-041 de 2017. “Debaten maltrato animal. El senador Camilo Sánchez Ortega liderará el foro nacional e internacional contra el maltrato animal, que contará con la participación de Leonardo Anselmi, activista que lideró la histórica prohibición contra las corridas de toros en Cataluña (España). El evento se llevará a cabo el 24 de febrero en el auditorio Luis Guillermo Vélez, del Congreso, y a él también asistirá la magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle. La intervención de la magistrada se centrará en el salvamento de voto del fallo proferido por el Alto Tribunal sobre la posible prohibición de la tauromaquia en Colombia.” Nota publicada el 18 de febrero de 2011en el diario El Tiempo. “Las corridas de toros deben morir como muere el toro, de una estocada” (…) “Durante su intervención la magistrada María Victoria Calle Correa se refirió a la demanda contra el artículo 7 de la ley 84 de 1989 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, según la cual se deben cambiar las expresiones presentes en dicha norma, por considerarlas violentas contra los animales, entre ellas la tauromaquia. Dicha demanda, una más contra la denominada ‘fiesta brava’, se está analizando por la Corte Suprema de Justicia.” Noticia del 27 de febrero de 2011 publicada en Crónica del Quindío. La Magistrada María Victoria Calle Correa asumió la Presidencia de la Corte Constitucional durante el año 2015 en calidad de encargada y en año 2016 como titular. Auto 308 de 2016 MP Alberto Rojas Ríos. Auto 078 de 2003, Auto 021 de 2008, Auto 018A de 2013. Citados por los autos A-052A-13 y A-018A-13 Auto 078 de 2003. Auto 078 de 2003, 047 de 2005, 046 de 2007 y 349 de 2009, entre otros. Citados por el auto A-340 de 2014. Auto del 10 de abril de 2003. Cfr. Autos 078 de 2003, 047 de 2005, 046 de 2007, 349 de 2009, entre otros Auto 078 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett. SPV. Alfredo Beltrán Sierra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. SV Jaime Araújo Rentería). Ver, autos 078 de 2003, 047 de 2005 y 046 de 2007, entre otros. La sentencia es una decisión solemne que pronuncia el juez para concluir un proceso. Ver Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso. Temis. Bogotá. 1997. Evitar dilaciones innecesarias o sentencias contradictorias. Calamandrei, Piero. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Librería del Foro. Buenos Aires. 1966. Decreto 1067 de 1991. “Artículo
19. Las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. (…)”